De acuerdo con el
código contencioso administrativo, se debe evaluar el art. 173, 176 y 177 citados
en el Decreto 01 de 1984.
En el código contencioso administrativo es necesario tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la cual resalta lo siguiente:
- No todas las sentencias requieren de un pago de intereses por mora.
- La reparación económica por parte de la entidad no debe ser mayor a 10 meses.
- Los intereses causados por el no pago de la sentencia inician a contar cuando se encuentre ejecutoriada.
- Teniendo en cuenta la ley 1395 del 2010 en el caso de que aplique los intereses moratorios se debe llegar a un proceso de conciliación.
El pago de los intereses moratorios es una responsabilidad adicional que debe cumplir la entidad además de cumplir con el pago de la sentencia, este pago se ve respaldado por la ley 1347 de 2011.
Variedad de intereses
En las sentencias la tasa de interés aplica de las siguientes maneras:
- Interés fijo: en el código civil se establece que este interés es del 6% cada año.
- Interés financiero: en las entidades financieras es el tipo de interés que es cobrado para las operaciones de crédito.
El tiempo estimado del pago de la sentencia desde el momento en que se encuentra ejecutoriada hasta que se realiza el pago es de 14 meses. Entre la aceptación y el pago del dinero en las conciliaciones se puede tardar hasta 7 meses.
¿Los intereses o la indexación?
No importa el tiempo que se demore la entidad en no realizar el pago, porque con la indexación este dinero no va a perder su valor.