Entiende todo a lo que se refiere el pago de sentencias

El pago de sentencias jurídicas se ha vuelto una gran dificultad financiera para el gobierno, dificultad que además ha estado creciendo conforme al paso del tiempo debido a que dichos pagos no se tienen en cuenta en la ley anual de presupuesto ni el plan nacional de desarrollo.

 

En Conactivos SAS somos conscientes de que el procedimiento para obtener el pago de sentencias por parte del gobierno es prolongado y complicado. Usualmente se cree que con el fallo judicial en firme el proceso ha terminado, sin embargo las víctimas del estado viven una situación diferente. Por esa razón, buscamos poner a su disposición la forma de obtener el pago de su sentencia en un menor tiempo. Adicionalmente, los graves problemas de solvencia que enfrenta el gobierno tienen como consecuencia que el pago de las sentencias sea una obligación con muchas dificultades para su cumplimiento, instaurando medidas de orden fiscal con el fin de saldar tales obligaciones de una manera coherente con la reciente situación fiscal.

El decreto 2469 de 2015 en virtud del cual se reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en las sentencias, establece la oportunidad de que los organismos estatales inicien el proceso de pago a los favorecidos en un plazo máximo de 15 días calendario desde la ejecutoriada sentencia, conciliación o laudo arbitral. Lo habitual es que el favorecido con el fallo judicial realice la gestión con la institución responsable con el fin de que se vea reflejado el cumplimiento de la obligación, gestión que incrementa el tiempo de espera para recibir el pago de sentencias. 

En efecto, las personas a quienes por medio de la sentencia les otorgaron el derecho a exigir su pago se ven sometidas a un proceso con muchos obstáculos y trámites para finalmente ver reflejado lo dispuesto en el fallo judicial, lo cual tiene como consecuencia sumas cada vez más grandes en cabeza del estado debido a los intereses generados. Cabe resaltar que en la medida en que subsistan dichos incumplimientos y la obligación de indemnizar a más personas la suma adeudada aumentará generando más dificultades a la hora de efectuar lo dispuesto en la sentencia a favor de los beneficiados, pues indudablemente el estado no cuenta con el capital para saldar todas los pasivos.

Se debe tener en cuenta que el estancamiento en el pago de sentencias y los acuerdos judiciales se debe a los insuficientes medios puestos a disposición de cada institución. Si la institución no posee el capital suficiente para saldar las sumas determinadas en la liquidación en su expediente debe constar que no cuentan con la capacidad financiera para asumir el pago de la sentencia. Acto seguido, debe llevar a cabo los trámites pertinentes para obtener los medios económicos para el próximo periodo fiscal.

Por otro lado, si la entidad posee los medios económicos necesarios para el pago deberá remitir una disposición de liquidación, admisión y pago de la obligación dineraria. Adicionalmente por ser bienes del estado debe ejecutar gestiones de revisión, comprobación y aprobación dentro de la institución. Todo esto significa un trámite más extenso, es decir, más tiempo de espera para recibir el pago de sentencias.

Deseamos que esta nota le haya servido para comprender de manera general los procedimientos y requisitos para las instituciones del estado respecto al pago de sentencias, acuerdos y laudos arbitrales y por lo tanto tenga una perspectiva integral de las razones de la prolongada espera en el proceso de pago de sentencias. Contáctenos en caso de cualquier duda o solicitud.