LO QUE DEBE SABER SOBRE LA COMPRA DE SENTENCIAS

Para entender un poco más acerca de  la compra de sentencias es primordial saber que el Gobierno Colombiano como lo establece en Artículo 90 de la Constitución Política, tiene como objetivo primordial, asegurar la protección de los colombianos, por lo tanto cuando éstos sufren algún tipo de daño por parte del mismo Estado y de las entidades que lo componen, ya sea por perjuicio directo o por actos de omisión, será el responsable de resarcir dicho agravio mediante la reparación directa, que será pedida por parte de la víctima por medio de  indemnización.

Cuando se llevan a los estrados éstos proceso de reparación directa, el juez es quien determina si se accede a los requerimientos de la víctima, y cuales son las condiciones de la mismo, que en la mayoría de casos llevan años en recibir el beneficio, entre 2 a 10 años y hasta más tiempo según los hechos de cada proceso.

Otro mecanismo que existe en  la conciliación,  judicial o extrajudicial, que consiste en que las partes involucradas por acuerdo voluntario, determinan el monto de los daños, así como su forma de pago. Igualmente ésta conciliación deberá ser aprobada por un ente judicial, quien emite un auto donde se articulan los puntos a tener en cuenta basados en la ley correspondiente.

Culminado el proceso con la sentencia o conciliación, que en principio queda en firme con la notificación de la ejecutoria, bien sea el apoderado judicial y/o los beneficiarios, procederán a radicar ante la entidad condenada una cuenta de cobro junto con toda la documentación exigidos por la normatividad vigente. 

Si se cumplen con todas las disposiciones, se procederá a la asignación de un turno de pago, y es aquí donde por lo general Conactivos  mediante la compra de sentencias, puede ofrecer una propuesta de negociación, para recibir el dinero de una manera fácil y rápida sin tener que esperar indefinidamente al Estado. Por eso la compra de sentencias es la respuesta para que en 1 a 3 meses se desembolse en dinero en vez de 3 a 8 años, que normalmente le lleva al estado cancelar estos pagos 

Nos referimos a “por lo general”, porque se puede hacer una oferta de compra de sentencias, sin haberse radicado la cuenta de cobro o faltándole requisitos, pero en esos casos, de la mano del apoderado o los beneficiarios, Conactivos subsanará y/o completará la cuenta para poder llevar a feliz término la negociación. Sin esto, las entidades podrán oponerse a la compra de la sentencia o conciliación.

Cabe resaltar que los mismos documentos solicitados para la compra de sentencias, son los que se requieren  para poder radicar la cuenta de cobro, por lo tanto si los apoderados y/o beneficiarios fueron muy puntuales con éstos requisitos, no tendrán inconvenientes cuando Conactivos reciba este proceso y pueda darle acompañamiento desde la emisión de la sentencia o auto, y garantizar así un trámite sencillo y sin retrasos.

Cuando Conactivos, recibe todo los documentos y éstos están al día, y se confirme la viabilidad de la compra de sentencias, se procede a la elaboración de toda la documentación para la cesión de los derechos económicos, que el apoderado o beneficiario firma ante una Notaría, luego se notificará ante la entidad condenada, para el correspondiente acto administrativo quien se aprueba la cesión de derechos. Una vez aprobada se tramita los últimos detalles para culminar la negociación, y proceder al desembolso según el valor acordado. 

Algo que define la compra de sentencias y que sin duda es un factor determinante tanto para vendedor como comprador, es el porcentaje de descuento, intermediación o comisión, como prefiera llamarlo, para poder disfrutar del dinero inmediatamente.  Este porcentaje depende de varios factores que se revisan en cada sentencia o conciliación: el Código aplicable, la fecha de cumplimiento de requisitos y/o turno de pago, la entidad condenada (el presupuesto de que disponga y la forma cómo paga en la práctica), las tasas de interés, entre otros. 

Dichos factores en conjunto definen el porcentaje a reconocer en la compra de sentencias o conciliaciones, por lo que varían en cada una y son informados al momento de presentar la propuesta.

Como es evidente  la compra de sentencias, es el mecanismo más efectivo de obtener liquidez con condiciones jurídicas, financieras, y políticas, que ofrecen el mejor escenario bien sea el vendedor protegiendo sus recursos sean destinados a la compra. Y a los beneficiados es la solución para no recurrir a una espera prolongada para recibir el pago por parte del Estado, y buscan terminar con un proceso extenuante de indemnización que compense de alguna forma, la afrenta a la que han sido sometidos, y que la espera puede profundizar.