Con Conactivos conozca todo lo relacionado con el pago de sentencias y sus respectivas obligaciones.
El pago de sentencias de reparación directa es un dinero que se grava en la declaración de renta como una ganancia ocasional y muchos beneficiarios de este pago lo desconocen. Por eso Conactivos quiere informarles al respecto para que se pueda gestionar correctamente el dinero obtenido y la declaración de renta. Tenga en cuenta que acudir con un experto le permitirá tener mayor claridad de por qué el dinero que recibe como pago de sentencias de reparación directa debe incluirse en este proceso tributario.
Es importante recordar que las personas naturales y jurídicas mediante el documento de declaración de renta presentan sus ingresos, egresos e inversiones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) para que a partir de este, el Estado determine si la persona tendrá que pagar impuestos y en cuánto se incrementaran sus obligaciones.
Los ingresos que se tienen en cuenta para este impuesto son aquellos susceptibles de generar riqueza y entre ellos están las ganancias ocasionales, las cuales se refieren a los ingresos recibidos por una persona de forma extraordinaria, como es el caso del pago de sentencias de reparación directa.
Para tener en cuenta en la obtención de cualquier tipo de ingreso y con lo relacionado a la venta de sentencias, Conactivos presenta la siguiente información:
Declaración de renta, condiciones mínimas
Para el 2022, la declaración de renta debe realizarla todo colombiano mayor de edad que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
Si el patrimonio bruto es igual o mayor a $163.386.000 al final del año gravable 2021.
Si los ingresos totales son iguales o mayores $50.831.000 en el respectivo ejercicio.
Si el valor que se consume por medio de tarjeta de crédito es igual o mayor a $50.831.000.
Si la totalidad de compras y consumos son iguales o superiores a $50.831.000.
Si la totalidad de transacciones como consignaciones, depósitos o inversiones financieras da un valor igual o mayor a $50.831.000.
Fallo judicial, naturaleza tributaria
Mediante el Libro I Título I Capítulo I del artículo 36 al 57-2, la legislación tributaria determina cuáles ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional. Dineros obtenidos como compensación por daños ocasionados por parte del Estado como lo es el pago de sentencias, no están contemplados en dicha clasificación por lo que estos se gravan mediante el impuesto de renta.
Ganancia ocasional, ¿qué significa?
Se entiende como una ganancia ocasional todo ingreso que genere una persona mediante actividades esporádicas o extraordinarias, por ejemplo, el dinero obtenido por la compra de sentencias de reparación directa en el caso de nuestros clientes o por la venta de un bien.
Reporte de Exógena
Cuando se realiza un proceso de compra de sentencias entre Conactivos y un beneficiario, Conactivos incluye desde el principio, una comisión por el servicio ofrecido que se factura al vendedor al término exitoso de la negociación y que no debe ser desembolsada pues ya se encuentra incluida en el proceso.
Con lo anterior, al Cedente de cada sentencia se le reporta la información exógena respecto a las ganancias que obtiene por concepto de corretaje (Resolución 70 de octubre de 2019 y sus posteriores modificaciones), por lo que debe descargar el Reporte de Terceros que aparece en su cuenta de la DIAN cuando deba realizar su declaración de renta.
Declaración de renta, ¿cuáles son los documentos soporte?
Dependiendo de los dos diferentes panoramas en los que puede darse el pago de sentencias, los documentos necesarios para declarar renta se diferencian. Sin embargo, debemos aclarar que la declaración de renta se presenta al año posterior de haber recibido el dinero.
El primer panorama sería el proceso “normal” de espera que experimenta el beneficiario para recibir el pago de sentencias por parte de la Entidad del Estado condenada. En este caso, la documentación que se debe entregar al contador es el fallo judicial y dos documentos que son emitidos por la entidad: la Resolución de pago y el certificado de retención.
El segundo panorama, que es el relacionado con una organización como Conactivos, es el proceso de recibir el pago de sentencias de manera anticipada al cederlas a la empresa, por lo que el contador tendrá que contar con la sentencia judicial, el contrato de cesión, la liquidación con el valor acordado de compra y la factura que emite Conactivos por el corretaje.
Además, para disminuir su renta en el año gravable respectivo, usted podrá solicitar en el momento que la entidad pague efectivamente, el correspondiente Certificado de retención en la fuente.
Recuerde que la sentencia es siempre responsabilidad fiscal del beneficiario. Esto explica su obligación de mantener al día sus pagos a la DIAN para evitar que las deudas perjudiquen a quienes han comprado la sentencia. Además, la retención se aplicará a favor del beneficiario y ni el comprador ni el representante legal podrán beneficiarse de ello para la renta.
Conactivos quiere proporcionar información clara sobre el proceso de declaración de renta y más aún si está desarrollando el proceso de compra de sentencias de reparación directa. Aclarando que no nos especializamos en brindar asesoría fiscal o contable, queremos que esta información le permita a quienes han sido nuestros clientes y a aquellos potenciales, conocer más respecto a este proceso para determinar si su proceso de compra de sentencias cumple los requerimientos para que se declare.
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