Mejorando la Dinámica al implementar Estrategias para Radicar la Cuenta de Cobro en Distintas Entidades en la Compra de Sentencias de Reparación Directa

Al momento en que los individuos ingresan al ámbito de la compra de sentencias de reparación directa pueden encontrar diversas entes que trabajen en esta área; sin embargo, una de las más fiables y a la que suelen consultar es al equipo de CONACTIVOS S.A.S. acerca de los pasos a seguir cuando tienen una sentencia favorable que condena a dos o más entidades estatales. Una de las preguntas más recurrentes que tienen estas personas es ¿a cuál de estas entidades deben presentar la cuenta de cobro y cómo se distribuirá el reconocimiento de porcentajes?.

Ante estas inquietudes habituales, CONACTIVOS S.A.S. ha creado una guía práctica para entender cómo funcionan las condenas solidarias y qué hacer en casos con estas particularidades. El fin último de todo esto es facilitar aún más el proceso de compra de sentencias.

Todo sobre la compra de Sentencias

Para tener un contexto preliminar, hay que recordar que una acción de reparación directa es un proceso judicial destinado a declarar la responsabilidad del Estado por el daño ilegítimo causado ya sea a un ciudadano o a un grupo de ciudadanos. En muchos de los casos, se tienen que los hechos dañosos son atribuibles a la acción, omisión o extralimitación de funciones de un grupo de servidores que forman parte no solo de una entidad, sino de varias. Además, es crucial entender el alcance del término "solidaridad". Existe solidaridad en obligaciones cuando hay multiplicidad de sujetos en una o ambas partes de la obligación (deudor-acreedor), y cada sujeto se obliga al 100% del importe total.

Sin embargo, a pesar de lo que describe este principio, el proceso de cobro de sentencias no siempre sigue esta lógica en la práctica cotidiana. El Decreto 642 de 2020 establece que, para tramitar el pago de providencias con dos o más entidades obligadas solidaria o conjuntamente, se seguirá el trámite de la entidad a la que el beneficiario final haya radicado primero el respectivo cobro. Además, el Consejo de Estado también ha manifestado que, en principio, el ciudadano puede elegir ante cuál de las entidades radicar la cuenta de cobro. A pesar de esto, la realidad en las oficinas jurídicas encargadas de asignar turnos de pago en entidades del orden nacional puede ser diferente.

A pesar de la jurisprudencia consolidada, la experiencia que tiene el grupo CONACTIVOS S.A.S., expertos en la compra de sentencias, demuestra que, en ocasiones, aunque se haya radicado la cuenta de cobro en una entidad condenada, la otra se niega a asignar turno de pago, reconocer el monto correspondiente o incluso genera suspensión de intereses contra las sentencias que no cumplieron con este requisito.

Por tanto, se debe destacar la importancia de radicar la cuenta de cobro en cada entidad condenada dentro del fallo de reparación directa. Solo de esta manera se garantiza un turno de pago al cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 2469 de 2015, permitiendo así la agilización del proceso de compra de sentencias.

En el análisis de su sentencia de reparación directa, Conactivos S.A.S. verifica las fechas en que cada entidad le asignó turno de pago. Al presentar la propuesta de compra de sentencias, se busca generar el mayor beneficio y ajustarla a sus necesidades. Finalmente, al aceptar la oferta de compra de sentencias, se notifica a la entidad condenada sobre la cesión de derechos económicos mediante un derecho de petición. El funcionario de la entidad revisará minuciosamente los documentos en la cuenta de cobro para verificar su autenticidad y corrección. Es fundamental que cada entidad condenada cuente con su propio expediente.