La compra de sentencias garantiza pronta liquidez y evitar largos procesos con el Estado

Las normas actuales buscan instaurar acuerdos de pago sobre las sentencias en mora, con algunas condiciones no muy claras para  las Entidades estatales.


El artículo 53 El Decreto 642 del 11 de mayo de 2020 del PND, dicta los lineamientos para que las Entidades del Estado den pronta solución a los procesos sobre deuda pública de las sentencias judiciales, que están en mora con las víctimas ya sea por acción u omisión y que han esperado por varios años este beneficio económico, al estar bajo un procedimiento netamente gubernamental y no acogerse a los beneficios que trae la compra de sentencias. 

Es importante mencionar lo que establece el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019: “La responsabilidad por el pago de las obligaciones es EXCLUSIVAMENTE de la entidad” y el Gobierno Nacional sólo ejercerá como actor regulador. Dichos pagos también dependen de que, como lo menciona el mismo artículo: “Las entidades estatales serán las responsables de cargar la debida información de los beneficiarios finales en el SIIF Nación (Sistema Integrado de Información Financiera)”. 

Lo que quiere decir lo anteriormente expuesto es que efectivamente el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, reconoce y exige dar prontitud a todos los procesos que se derivan de las deudas públicas del Estado en cuanto a las sentencias y conciliaciones que se registren hasta el 25 de mayo de 2019, aunque se debe tener en cuenta igualmente que cada Entidad tiene su propio tiempo de proceder.

Ventajas de realizar el proceso con Conactivos 

No hay que desmeritar la disposición del Gobierno por realizar los pagos que corresponden a los beneficiarios, pero existen una serie de procedimientos que hacen que sean bastante lentos y engorrosos los pagos, y más aún con la situación tan precaria que está atravesando el país debido a la llegada del Covid-19, que ha afectado considerablemente la economía de los colombianos.

Para dar un ejemplo si la Entidad estatal tiene como plazo máximo para recibir las aceptaciones para realizar acuerdos de pago el 31 de Diciembre de 2020, el pago ya se haría hasta el 2021, mientras que si se toma la opción de hacer  la compra de sentencias con Conactivos, el desembolso lo obtendría el beneficio antes de terminar el 2020, pues el trámite sólo llevaría unos tres meses siempre y cuando se tenga la documentación al día.

También hay que tener en cuenta que para acceder a los acuerdos de pago se deberá aceptar la suspensión de intereses durante los cinco (5) meses siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo de pago, refiriéndose a los intereses moratorios que la Corte Constitucional ha definido como “aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida”. 

Lo que esto indica es que además de renunciar a intereses de 5 meses que se tenían como obligatorios se debe aceptar la demora que lleva este trámite, es otro de los motivos por lo que la compra de sentencias es la mejor opción para realizar y recibir el pago de la forma más eficaz y sin esperar por años a las Entidades del Estado.

Recordemos qué es la compra de sentencias

Para resumir es la solución más efectiva, ágil, y legal que se tiene actualmente en providencias judiciales ejecutoriadas contra entidades públicas colombianas, y que se hace al ceder los créditos de dichas sentencias, con ciertos descuentos pero que su beneficio es el pago oportuno que pueden disfrutar las personas que más necesitan. 

En pocas palabras, la compra de sentencias es el mejor instrumento que facilita a los beneficiarios recibir anticipadamente el pago del dinero al ser víctimas del Estado, despreocupándose de los trámites administrativos y judiciales, pues en manos de Conactivos tienen la garantía de disfrutar su dinero a corto plazo.