La compra de sentencias mejora su liquidez sin esperar indefinidamente el pago de una entidad estatal.
¿Qué es la compra de sentencias?
Esta solución se encuentra disponible para los beneficiarios de sentencias judiciales ejecutadas por entidades públicas en Colombia. El resultado es que las personas obtienen pagos puntuales cuando más lo necesitan. La compra de sentencias tiene como finalidad que los beneficiarios como víctimas del Estado obtengan dinero por adelantado, y puedan renunciar con seguridad a los trámites administrativos y judiciales.
El Decreto No. 642 del 11 de mayo de 2020 establece que se debe agilizar el pago de las sentencias, además los lineamientos para que las entidades estatales agilicen el proceso de identificación de decisiones judiciales como deudas públicas que llevan años esperando. Debido a que están sujetos a mecanismos nacionales y no han tomado decisiones por otros medios legales.
Hay que tener en el artículo 53 de 1955 de 2019: “El pago es responsabilidad de la entidad” y el gobierno central solo tendrá un rol supervisor. El pago también depende de la entidad nacional quién será la responsable de cargar la información adecuada sobre el beneficiario final en la SIIF Nación.
En el caso de una compra de sentencias gestionada por Conactivos, el beneficiario podrá recibir el pago anterior antes de finalizar 2020, ya que el tiempo máximo de espera es de tres meses si se dispone de los documentos necesarios.
La disposición del país a pagar de acuerdo con las condiciones de pago del beneficiario, debemos mencionar que existen una serie de condiciones que pueden retrasar el proceso de pago, y la velocidad no es tan rápida como la gente necesita, especialmente debido a la crisis económica provocada por la propagación del coronavirus, que inestabiliza la economía de los colombianos, siendo así la compra de sentencias la solución más eficaz para completar este proceso.
También se debe considerar que para acceder al convenio de pago se deberá aceptar la suspensión de intereses dentro de los cinco (5) meses a partir de la fecha de firma del convenio de pago, y el interés moratorio que determine el Tribunal Constitucional se denominará "reembolso a los acreedores en tiempo".